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Infraestructura Ecuatoriana de Datos Geoespaciales
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"Infraestructura Ecuatoriana de Datos Geoespaciales IEDG"
La Infraestructura Ecuatoriana de Datos Geoespaciales (IEDG) es una iniciativa que nace de esfuerzos técnicos iniciados por varias instituciones del Estado, tendientes a normar y racionalizar el uso de información geoespacial en los diferentes temas y sectores.
Por exigencias de integración de Geoinformación Nacional, la globalización, el desarrollo de la informática, las comunicaciones y la nueva visión en la gestión pública hacen que la representación y difusión de esta busque su modernización; donde su accionar esté debidamente normado y sus productos cumplan estrictamente con los criterios de estandarización establecidos para permitir la interoperabilidad deseada, existiendo una íntima relación entre las necesidades reales de Geoinformación Nacional con los planes, programas y proyectos a nivel país para la generación de la misma.
La IEDG, es todavía un sueño que esperamos se cristalice muy pronto, pero para ello nos encontramos estructurando las cimientos de una IDE, así hemos contribuido con la creación del “Consejo Nacional de Geoinformática” – CONAGE sustentado en el Decreto Ejecutivo Nº 2250 publicado en el Registro Oficial Nº 466 del 22 de noviembre del 2004, siendo éste el organismo que “impulsará la creación, mantenimiento y administración de la Infraestructura Ecuatoriana de Datos Geoespaciales a través de sus competencias” como son: impulsar la producción ordenada de la información espacial, formular políticas nacionales de geoinformación, promover la utilización de información geoespacial, facilitar el acceso y uso de la misma, proponer la normativa necesaria para reglamentar la producción, almacenamiento, distribución, aplicación y derechos de autor.
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El Instituto Geográfico Militar cuenta con información de puntos de control horizontal (Latitud y Longitud), y puntos de control vertical (altura sobre el nivel del mar) distribuidos a lo largo y ancho de su territorio.
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Tiene por finalidad la prestación de servicio y asesoramiento a los Gobiernos Seccionales y Municipales, dando cumplimiento de esta manera al capítulo único, Art.1. de la Ley de la Cartografía.
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